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viernes, 28 de febrero de 2014

Beneficios Arancelarios y Tributarios Importación de Vehículos y Ayudas Técnicas

¿En qué consisten los beneficios arancelarios y tributarios a los que se puede acceder en caso de importación de vehículos y de ayudas técnicas, en favor de las personas con discapacidad?
El beneficio arancelario, tratándose de la importación de vehículos, consiste en que estarán afectos a una tributación aduanera única, equivalente al 50% del derecho ad valórem del Arancel Aduanero, que les afectaría de acuerdo al régimen general. Es decir, esa importación solo estará afecta al pago del 50% del arancel aduanero que corresponda aplicar.

Por su parte, tratándose de la importación de ayudas técnicas, el beneficio arancelario consiste en que no estarán afectas a ningún gravamen aduanero.

El beneficio tributario al que pueden acceder las personas que importen vehículos y ayudas técnicas, consiste en que pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el Impuesto al Valor Agregado devengado en la importación respectiva, sea pagado en cuotas iguales mensuales, trimestrales o semestrales, siempre que no excedan el plazo de treinta y seis meses, contado desde la fecha en que se devengue el impuesto.
 
¿Quiénes pueden acceder a estos beneficios?
1) Las personas con discapacidad, por sí mismas o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales.

Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de la discapacidad, otorgada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y encontrarse inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Los guardadores, representantes legales o contractuales y cuidadores, deberán acreditar su calidad y condición mediante copia autorizada de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria, o copia autorizada del correspondiente instrumento público, con certificado de vigencia no superior a sesenta días, en que conste su personería, según corresponda.

2) Las personas jurídicas sin fines de lucro, que de conformidad con sus estatutos actúen en el ámbito de la discapacidad y tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.

3) El Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS.
 
¿Qué tipos de vehículos y de ayudas técnicas pueden acogerse a estos beneficios, en caso de que sean importados?
1) Vehículos para el transporte de personas cuyo valor FOB no sea superior a US$27.500, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados que, para estos efectos, emita la COMPIN.

2) Vehículos para el transporte de mercancías, cuyo valor FOB no sea superior a US$32.500, sin considerar el mayor valor que representen los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad que se señalen en los certificados emitidos por la COMPIN. Vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, cuyo valor FOB no sea superior a US$47.500, sin considerar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial para personas con discapacidad.

3) Prótesis auditivas, visuales y físicas, y órtesis.

4) Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con discapacidad.

5) Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad.

6) Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con discapacidad.

7) Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con discapacidad.

8) Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

9) Elementos y equipos de tecnología de la información y de las comunicaciones destinados a fines de terapia, rehabilitación, trabajo, movilidad, comunicación e información, educación, capacitación y recreación.

10) Ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que importe SENADIS.

¿En qué organismo público debe presentarse la solicitud para acogerse al beneficio arancelario?
Debe presentarse en el Ministerio de Hacienda. Si la solicitud es presentada correctamente y se acompañan todos los antecedentes exigibles, se otorgará este beneficio a través de una resolución del Subsecretario de Hacienda, tratándose de la importación de vehículos.
 
¿Qué documentos deben presentar las personas con discapacidad junto con su solicitud?
1) Un certificado otorgado por la COMPIN, correspondiente al domicilio de la persona interesada, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.

2) Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3) Una fotocopia simple de su cédula de identidad.

4) En caso que las personas con discapacidad actúen representadas por sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, éstos deberán acompañar, además, fotocopia simple de su respectiva cédula de identidad y copia autorizada, con vigencia no superior a treinta días, de la sentencia judicial, con certificado de ejecutoria o del instrumento público en el que conste su personería, según corresponda.
 
¿Qué documentos deben presentar las personas jurídicas junto con su solicitud?
1) Un certificado otorgado por la COMPIN correspondiente al domicilio de la persona jurídica, debiendo mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo a importar.

2) Un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3) Una copia autorizada del instrumento público, donde conste la constitución de la persona jurídica, con certificado de vigencia no superior a treinta días y fotocopia simple de su Rol Único Tributario (RUT).

4) Una copia autorizada, con certificado de vigencia, del instrumento público en que conste la personería de quien comparece en representación de la persona jurídica, y copia simple de la cédula de identidad del mandatario.
 
¿En qué organismo público debe presentarse la solicitud para acogerse al beneficio tributario?
En el Servicio de Impuestos Internos. Si la solicitud es presentada correctamente y se acompañan todos los antecedentes exigibles, este organismo, mediante resolución, acogerá la solicitud y establecerá la modalidad de pago del impuesto, fijando las cuotas, montos y garantías, según corresponda.
 
¿Es necesario realizar algún trámite ante el Servicio de Aduanas?
Sí, en ese organismo se debe presentar la solicitud de importación del vehículo o de la ayuda técnica, junto con los demás antecedentes indicados anteriormente y, además, en el caso de importación de vehículos, una copia autorizada de la resolución del Subsecretario de Hacienda.

Para el retiro de los vehículos o de las mercancías se deberá acreditar al Servicio Nacional de Aduanas, el pago del Impuesto al Valor Agregado o presentar una copia autorizada de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
 
Fuente: SENADIS.CL
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