1. Para hacer uso de un estacionamiento debes estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, dejar esta credencial al interior del vehĆculo, visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.
2. Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad NO son para Embarazadas ni Adultos Mayores que no posean esta credencial.
3. La Cruz de Malta no autoriza a ocupar un estacionamiento reservado para personas con discapacidad.
4. SĆ³lo debe usarse la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad en original, no en fotocopia. Cualquier otro documento no es vĆ”lido y darĆ” origen a una denuncia por mal uso del estacionamiento incluso como falsificaciĆ³n de instrumento pĆŗblico.
5. La Ley de TrƔnsito establece Multas. Si haces uso incorrecto de ellos se considera Falta Grave. (1 a 1.5 UTM).
6. Carabineros e Inspectores Municipales pueden fiscalizar y cursar infracciones en la vĆa pĆŗblica y en el interior de espacios privados de uso pĆŗblico como centros comerciales, supermercados, entre otros.
7. Deben estar ubicados, en lo posible, todos juntos y cerca de los accesos principales. Una persona en silla de ruedas puede no ser vista por un automĆ³vil en retroceso.
8. Los estacionamientos para personas con discapacidad deben ser mĆ”s anchos de lo normal pues permiten bajar la silla de ruedas a un costado del vehĆculo con mayor comodidad.
9. Deben estar seƱalizados en forma vertical y demarcados en el suelo para ubicarlos fƔcilmente.
10. Tan sĆ³lo el 1% de los estacionamientos son de uso EXCLUSIVO para personas con discapacidad……¡el resto es todo Tuyo!.
2. Los estacionamientos reservados para personas con discapacidad NO son para Embarazadas ni Adultos Mayores que no posean esta credencial.
3. La Cruz de Malta no autoriza a ocupar un estacionamiento reservado para personas con discapacidad.
4. SĆ³lo debe usarse la Credencial del Registro Nacional de la Discapacidad en original, no en fotocopia. Cualquier otro documento no es vĆ”lido y darĆ” origen a una denuncia por mal uso del estacionamiento incluso como falsificaciĆ³n de instrumento pĆŗblico.
5. La Ley de TrƔnsito establece Multas. Si haces uso incorrecto de ellos se considera Falta Grave. (1 a 1.5 UTM).
6. Carabineros e Inspectores Municipales pueden fiscalizar y cursar infracciones en la vĆa pĆŗblica y en el interior de espacios privados de uso pĆŗblico como centros comerciales, supermercados, entre otros.
7. Deben estar ubicados, en lo posible, todos juntos y cerca de los accesos principales. Una persona en silla de ruedas puede no ser vista por un automĆ³vil en retroceso.
8. Los estacionamientos para personas con discapacidad deben ser mĆ”s anchos de lo normal pues permiten bajar la silla de ruedas a un costado del vehĆculo con mayor comodidad.
9. Deben estar seƱalizados en forma vertical y demarcados en el suelo para ubicarlos fƔcilmente.
10. Tan sĆ³lo el 1% de los estacionamientos son de uso EXCLUSIVO para personas con discapacidad……¡el resto es todo Tuyo!.
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