El texto legal busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social. De este modo, se darÔn a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de las personas con discapacidad.
La nueva ley responde a las necesidades de las 2.068.072 personas que hoy en dĆa sufren algĆŗn tipo de discapacidad en Chile, tal como lo han demostrado estudios realizados por el Fondo Nacional de la Discapacidad, en conjunto con el Instituto Nacional de EstadĆsticas, cifra que representa el 12,9% de la población total.
Modernización del FONADIS
La iniciativa (boletĆn 3875) moderniza el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), en dos aspectos principales: las funciones especiales de las que deberĆ” hacerse cargo el Fondo, incorporando algunas que hoy constituyen programas que se han desarrollado en forma exitosa y se adecuan y precisan en mejor forma las funciones que corresponde a la autoridad mĆ”xima del organismo, esto es, el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.
Junto con ello, se crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que tendrÔ por objeto reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad.
Educación e inclusión escolar
El texto señala también que el Estado garantizarÔ a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.
Los establecimientos de enseñanza parvularia, bÔsica y media contemplarÔn planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarÔn en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demÔs integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.
Capacitación e inserción laboral
El Gobierno, a través de los organismos competentes, promoverÔ y aplicarÔ medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad.
De la misma forma, deberĆ” promover la creación y diseƱo de procedimientos, tecnologĆas, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicación y crear y ejecutar, por sĆ o por intermedio de personas naturales o jurĆdicas con o sin fines de lucro, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad.
Equiparación de oportunidades
El proyecto refuerza la regulación que se realiza del derecho a la equiparación de oportunidades, la que es definida como la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad.
AdemÔs, especifica las ocasiones en que dicho derecho se entiende vulnerado, tanto por acciones u omisiones de discriminación, de acoso, de incumplimiento de las exigencias de accesibilidad. Junto con ello, exige garantizar la existencia de condiciones bÔsicas de no discriminación y accesibilidad.
El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, psĆquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demĆ”s, en especial en lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva.
Asimismo, el Ejecutivo realizarƔ las acciones conducentes a asegurar a los niƱos con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demƔs personas.
De igual modo, se ejecutarĆ”n las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser vĆctimas las mujeres y niƱos con discapacidad y las personas con discapacidad mental, en razón de su condición.
Edificaciones
La nueva norma también propone cinco principios rectores que deben considerarse y ponderarse, en todo momento, para efectos de hacer una correcta aplicación de la ley. Estos son, el acceso a una vida independiente; la accesibilidad y diseño universal a entornos, bienes y servicios; la intersectorialidad y la participación y diÔlogo social.
Teniendo en cuenta estos principios, el texto determina que todo edificio público o que atienda a público, asà como toda nueva edificación colectiva, deberÔ ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
Lo mismo se aplica a las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio pĆŗblico al interior de los lĆmites urbanos y los accesos a los medios de transporte pĆŗblico de pasajeros y a los bienes nacionales de uso pĆŗblico. Si cuentan con ascensores, deberĆ”n tener capacidad suficiente para el transporte de personas con discapacidad.
El proyecto refuerza la regulación que se realiza del derecho a la equiparación de oportunidades, la que es definida como la ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad.
AdemÔs, especifica las ocasiones en que dicho derecho se entiende vulnerado, tanto por acciones u omisiones de discriminación, de acoso, de incumplimiento de las exigencias de accesibilidad. Junto con ello, exige garantizar la existencia de condiciones bÔsicas de no discriminación y accesibilidad.
El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, psĆquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demĆ”s, en especial en lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva.
Asimismo, el Ejecutivo realizarƔ las acciones conducentes a asegurar a los niƱos con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demƔs personas.
De igual modo, se ejecutarĆ”n las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser vĆctimas las mujeres y niƱos con discapacidad y las personas con discapacidad mental, en razón de su condición.
Edificaciones
La nueva norma también propone cinco principios rectores que deben considerarse y ponderarse, en todo momento, para efectos de hacer una correcta aplicación de la ley. Estos son, el acceso a una vida independiente; la accesibilidad y diseño universal a entornos, bienes y servicios; la intersectorialidad y la participación y diÔlogo social.
Teniendo en cuenta estos principios, el texto determina que todo edificio público o que atienda a público, asà como toda nueva edificación colectiva, deberÔ ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
Lo mismo se aplica a las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio pĆŗblico al interior de los lĆmites urbanos y los accesos a los medios de transporte pĆŗblico de pasajeros y a los bienes nacionales de uso pĆŗblico. Si cuentan con ascensores, deberĆ”n tener capacidad suficiente para el transporte de personas con discapacidad.
CorresponderĆ” a las direcciones de obras municipales fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policĆa local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario