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jueves, 7 de enero de 2010

Aprobadas nuevas normas de Discapacidad



El texto legal busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusiĆ³n social. De este modo, se darĆ”n a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de las personas con discapacidad.

La nueva ley responde a las necesidades de las 2.068.072 personas que hoy en dĆ­a sufren algĆŗn tipo de discapacidad en Chile, tal como lo han demostrado estudios realizados por el Fondo Nacional de la Discapacidad, en conjunto con el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas, cifra que representa el 12,9% de la poblaciĆ³n total.

ModernizaciĆ³n del FONADIS

La iniciativa (boletƭn 3875) moderniza el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), en dos aspectos principales: las funciones especiales de las que deberƔ hacerse cargo el Fondo, incorporando algunas que hoy constituyen programas que se han desarrollado en forma exitosa y se adecuan y precisan en mejor forma las funciones que corresponde a la autoridad mƔxima del organismo, esto es, el Consejo del Fondo Nacional de la Discapacidad.

Junto con ello, se crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e IdentificaciĆ³n, el que tendrĆ” por objeto reunir y mantener los antecedentes de las personas con discapacidad.


EducaciĆ³n e inclusiĆ³n escolar

El texto seƱala tambiĆ©n que el Estado garantizarĆ” a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos pĆŗblicos y privados del sistema de educaciĆ³n regular o a los establecimientos de educaciĆ³n especial, segĆŗn corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado.

Los establecimientos de enseƱanza parvularia, bĆ”sica y media contemplarĆ”n planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarĆ”n en ellos la participaciĆ³n de todo el plantel de profesores y asistentes de educaciĆ³n y demĆ”s integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.


CapacitaciĆ³n e inserciĆ³n laboral

El Gobierno, a travĆ©s de los organismos competentes, promoverĆ” y aplicarĆ” medidas de acciĆ³n positiva para fomentar la inclusiĆ³n y no discriminaciĆ³n laboral de las personas con discapacidad.

De la misma forma, deberĆ” promover la creaciĆ³n y diseƱo de procedimientos, tecnologĆ­as, productos y servicios laborales accesibles y difundir su aplicaciĆ³n y crear y ejecutar, por sĆ­ o por intermedio de personas naturales o jurĆ­dicas con o sin fines de lucro, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad.

 

EquiparaciĆ³n de oportunidades

El proyecto refuerza la regulaciĆ³n que se realiza del derecho a la equiparaciĆ³n de oportunidades, la que es definida como la ausencia de discriminaciĆ³n, directa o indirecta, que tenga su causa en una discapacidad.

AdemĆ”s, especifica las ocasiones en que dicho derecho se entiende vulnerado, tanto por acciones u omisiones de discriminaciĆ³n, de acoso, de incumplimiento de las exigencias de accesibilidad. Junto con ello, exige garantizar la existencia de condiciones bĆ”sicas de no discriminaciĆ³n y accesibilidad.

El Estado adoptarƔ las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, psƭquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demƔs, en especial en lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva.

Asimismo, el Ejecutivo realizarƔ las acciones conducentes a asegurar a los niƱos con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demƔs personas.

De igual modo, se ejecutarĆ”n las medidas necesarias para evitar las situaciones de violencia, abuso y discriminaciĆ³n de que puedan ser vĆ­ctimas las mujeres y niƱos con discapacidad y las personas con discapacidad mental, en razĆ³n de su condiciĆ³n.


Edificaciones

La nueva norma tambiĆ©n propone cinco principios rectores que deben considerarse y ponderarse, en todo momento, para efectos de hacer una correcta aplicaciĆ³n de la ley. Estos son, el acceso a una vida independiente; la accesibilidad y diseƱo universal a entornos, bienes y servicios; la intersectorialidad y la participaciĆ³n y diĆ”logo social.

Teniendo en cuenta estos principios, el texto determina que todo edificio pĆŗblico o que atienda a pĆŗblico, asĆ­ como toda nueva edificaciĆ³n colectiva, deberĆ” ser accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.

Lo mismo se aplica a las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio pĆŗblico al interior de los lĆ­mites urbanos y los accesos a los medios de transporte pĆŗblico de pasajeros y a los bienes nacionales de uso pĆŗblico. Si cuentan con ascensores, deberĆ”n tener capacidad suficiente para el transporte de personas con discapacidad.

CorresponderĆ” a las direcciones de obras municipales fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policĆ­a local.

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