El juego infantil es un instrumento idóneo para el armónico desarrollo de la personalidad del niño, y más aún, para que perciba su infancia como una etapa de bienestar y felicidad[1]. Este principio ha sido acogido por nuestra legislación en el artículo 31.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, que dispone “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”
Este derecho se encuentra reforzado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Chile en el año 2008, la cual en la letra r) de su preámbulo establece “Reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño” y posteriormente en su Artículo 7.1 sobre niños y niñas con discapacidad declara que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas”.
En este contexto, la Administración del Estado y las municipalidades, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, han fomentado el juego infantil mediante la instalación, en espacios públicos, de juegos para los niños, creando en sus ciudades plazas que constituyen el punto de encuentro y esparcimiento de toda la ciudadanía, cuestión replicada por empresas privadas, al situar en sus jardines, juegos infantiles que aumentan la concurrencia de niños a sus establecimientos, como por ejemplo, los patios de comida de centros comerciales.
No obstante, esta cualidad integradora de los juegos infantiles, se ve fuertemente mitigada cuando sólo permite su uso a niños y/o niñas que no se encuentran en situación de discapacidad, desplazando o negando, taxativamente, el uso del mismo a un niño que sí lo está. Lo anterior, a juicio de este legislador, representa una discriminación que trasgrede el contenido del derecho internacional de los Derechos Humanos de los niños y de las personas en situación de discapacidad.
En efecto, en nuestro país, el diseño de los juegos infantiles, las plazas y parques está entregado a la discrecionalidad de quien las construye, sea el municipio, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o una empresa privada. No existe, o al menos de forma exclusiva, una ley que se encargue de regular esta materia.
Mas información en el siguiente link:
https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/7541/
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