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lunes, 9 de enero de 2017

Campaña #NoalArtículo16 de la ley 18.600


¡Detengamos la discriminación! Deroguen inmediatamente el Artículo 16 de la ley Nº 18.600


El Estado de Chile promueve la discriminación entre sus ciudadanos: 

Hoy en Chile, sólo un 39,2% de las personas en situación de discapacidad en edad de trabajar tienen un empleo. Ellos, en promedio, reciben un sueldo 31,9% menor que el resto de los adultos contratados en el país. 

Esta desigualdad está amparada por la ley. 

El artículo 16 de la Ley 18.600, que establece normas sobre Deficientes Mentales, señala de forma clara y directa que: 
En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo

Esta norma profundamente discriminadora, subvalora a las personas en situación de discapacidad y fomenta los abusos por parte de empleadores, permitiendo que a igual trabajo se establezca distinta remuneración. 

Hoy se discute en el congreso la implementación de una Ley de Cuotas que busca asegurar un espacio para personas con discapacidad, obligando a empresas privadas y públicas de más de 200 trabajadores a contar al menos un 1% de empleados en situación de discapacidad. 

En este contexto y deseando un sistema que considere a toda persona como potencialmente productivo y no como sujeto de caridad, pedimos a los Senadores y Diputados de la República de Chile que: 
    • Deroguen inmediatamente - y no de forma paulatina - el artículo 16 de la Ley 18.600, garantizando así el derecho a un salario justo y la paridad de condiciones entre todos los trabajadores de una empresa, consagrando el principio de “a igual trabajo, igual remuneración”, 
    • Aprueben una cuota de reserva del 2%, incorporando empresas que tengan desde 50 empleados, incluyendo así a las pequeñas y medianas empresas en la iniciativa, 
    • Adecuar el lenguaje utilizado en los cuerpos legales, eliminando terminologías que quitan dignidad, tales como “deficientes”, “inválidos” o “minusválidos”. 
      Creemos que esto contribuirá a seguir construyendo un país más justo y equitativo, sobre todo en materia de derechos humanos, laborales e inclusión social y laboral de las personas en situación de discapacidad. 

      Una inclusión laboral efectiva es más que la mera obtención de un trabajo remunerado, también es la generación de estabilidad y desarrollo en igualdad de oportunidades y condiciones.
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