La iniciativa parlamentaria, que ahora serĆ” analizada por el Senado, realiza diversas modificaciones legales, con el propĆ³sito de entregar mayores resguardos a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
A segundo trƔmite al Senado fue despachado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (boletines 10522, 11866 y 12759).
El texto, cuyo informe de la ComisiĆ³n de Desarrollo Social fue rendido ante el Hemiciclo por el diputado Esteban VelĆ”squez (FRVS), define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a travĆ©s de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.
En ese contexto, la iniciativa agrega en el artĆculo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que serĆ” constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carĆ”cter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intenciĆ³n de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relaciĆ³n de familia, contractual, Ć³rdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quiĆ©n sea la persona que la tenga a su cuidado.
Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el CĆ³digo Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaƱo algĆŗn documento.
En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripciĆ³n de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periĆ³dico o de cualquier otro tĆtulo cuya celebraciĆ³n menoscabe el patrimonio de la vĆctima y esta fuese una persona mayor de 60 aƱos o con discapacidad, se aplicarĆ” la pena de presidio menor en su grado mĆ”ximo (desde tres aƱos y un dĆa a cinco aƱos).
AƱade que el mĆ”ximo de la pena seƱalada se aplicarĆ” tambiĆ©n si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la vĆctima o de quien la tenga bajo su cuidado.
Por otra parte, el proyecto incorpora en el CĆ³digo Procesal Penal una enmienda para establecer la obligaciĆ³n de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensiĆ³n, cooperativas de ahorro y crĆ©dito, cajas de compensaciĆ³n, compaƱĆas de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasiĆ³n de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la vĆctima del delito sea una persona mayor de 60 aƱos o una persona con discapacidad.
A segundo trƔmite al Senado fue despachado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (boletines 10522, 11866 y 12759).
El texto, cuyo informe de la ComisiĆ³n de Desarrollo Social fue rendido ante el Hemiciclo por el diputado Esteban VelĆ”squez (FRVS), define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a travĆ©s de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.
En ese contexto, la iniciativa agrega en el artĆculo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que serĆ” constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carĆ”cter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intenciĆ³n de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relaciĆ³n de familia, contractual, Ć³rdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quiĆ©n sea la persona que la tenga a su cuidado.
Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el CĆ³digo Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaƱo algĆŗn documento.
En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripciĆ³n de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periĆ³dico o de cualquier otro tĆtulo cuya celebraciĆ³n menoscabe el patrimonio de la vĆctima y esta fuese una persona mayor de 60 aƱos o con discapacidad, se aplicarĆ” la pena de presidio menor en su grado mĆ”ximo (desde tres aƱos y un dĆa a cinco aƱos).
AƱade que el mĆ”ximo de la pena seƱalada se aplicarĆ” tambiĆ©n si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la vĆctima o de quien la tenga bajo su cuidado.
Por otra parte, el proyecto incorpora en el CĆ³digo Procesal Penal una enmienda para establecer la obligaciĆ³n de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensiĆ³n, cooperativas de ahorro y crĆ©dito, cajas de compensaciĆ³n, compaƱĆas de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasiĆ³n de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la vĆctima del delito sea una persona mayor de 60 aƱos o una persona con discapacidad.
Fuente: cƔmara.cl
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