Permite a los empleadores registrar electrĆ³nicamente ante la DirecciĆ³n del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de personas con discapacidad o pensionados de invalidez, ademĆ”s de sus modificaciones y el tĆ©rmino de la relaciĆ³n laboral.
La Ley N° 21.015 dispone que toda empresa que cuenta con 100 o mĆ”s trabajadores tendrĆ” la obligaciĆ³n de contratar y mantener al menos al 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensiĆ³n de invalidez, sin importar el rĆ©gimen previsional.
La entrada en vigencia de esta obligaciĆ³n dependerĆ” del nĆŗmero de personas contratadas:
- Entre 100 y 199 trabajadores: 1 de abril de 2019.
- 200 o mƔs trabajadores: 1 de abril de 2018.
El primer aƱo (dependiendo del nĆŗmero de trabajadores contratados) los empleadores tendrĆ”n un plazo de seis meses para realizar el registro. Posteriormente, el plazo serĆ” de quince dĆas hĆ”biles siguientes a la suscripciĆ³n del contrato o cambio efectuado.
Marco Legal: ArtĆculo 157 bis del CĆ³digo del Trabajo.
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