Permite a los empleadores registrar electrónicamente ante la Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de personas con discapacidad o pensionados de invalidez, ademÔs de sus modificaciones y el término de la relación laboral.
La Ley N° 21.015 dispone que toda empresa que cuenta con 100 o mĆ”s trabajadores tendrĆ” la obligación de contratar y mantener al menos al 1% de personas con discapacidad o beneficiarias de una pensión de invalidez, sin importar el rĆ©gimen previsional.
La entrada en vigencia de esta obligación dependerÔ del número de personas contratadas:
- Entre 100 y 199 trabajadores: 1 de abril de 2019.
- 200 o mƔs trabajadores: 1 de abril de 2018.
El primer aƱo (dependiendo del nĆŗmero de trabajadores contratados) los empleadores tendrĆ”n un plazo de seis meses para realizar el registro. Posteriormente, el plazo serĆ” de quince dĆas hĆ”biles siguientes a la suscripción del contrato o cambio efectuado.
Marco Legal: ArtĆculo 157 bis del Código del Trabajo.
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