La iniciativa parlamentaria, que ahora serÔ analizada por el Senado, realiza diversas modificaciones legales, con el propósito de entregar mayores resguardos a los adultos mayores y a las personas con discapacidad.
A segundo trƔmite al Senado fue despachado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (boletines 10522, 11866 y 12759).
El texto, cuyo informe de la Comisión de Desarrollo Social fue rendido ante el Hemiciclo por el diputado Esteban VelÔsquez (FRVS), define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.
En ese contexto, la iniciativa agrega en el artĆculo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que serĆ” constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carĆ”cter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relación de familia, contractual, órdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quiĆ©n sea la persona que la tenga a su cuidado.
Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el Código Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaño algún documento.
En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro tĆtulo cuya celebración menoscabe el patrimonio de la vĆctima y esta fuese una persona mayor de 60 aƱos o con discapacidad, se aplicarĆ” la pena de presidio menor en su grado mĆ”ximo (desde tres aƱos y un dĆa a cinco aƱos).
AƱade que el mĆ”ximo de la pena seƱalada se aplicarĆ” tambiĆ©n si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la vĆctima o de quien la tenga bajo su cuidado.
Por otra parte, el proyecto incorpora en el Código Procesal Penal una enmienda para establecer la obligación de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensión, cooperativas de ahorro y crĆ©dito, cajas de compensación, compaƱĆas de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasión de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la vĆctima del delito sea una persona mayor de 60 aƱos o una persona con discapacidad.
A segundo trƔmite al Senado fue despachado el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar penalmente el abuso patrimonial contra adultos mayores y personas con discapacidad (boletines 10522, 11866 y 12759).
El texto, cuyo informe de la Comisión de Desarrollo Social fue rendido ante el Hemiciclo por el diputado Esteban VelÔsquez (FRVS), define el abuso patrimonial contra los adultos mayores, identificando las principales conductas a través de las cuales se comete dicho abuso y estableciendo la pena correspondiente.
En ese contexto, la iniciativa agrega en el artĆculo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, que serĆ” constitutivo de este tipo de acto el abuso patrimonial, entendido como todo acto de apropiar, distraer, retener, limitar o restringir los derechos de carĆ”cter patrimonial de un adulto mayor o persona con discapacidad o dependencia, a fin de hacer uso indebido de ellos o con la intención de defraudar, o ambos, que sea constitutivo de una falta a los deberes de cuidado, sea que provengan de una relación de familia, contractual, órdenes judiciales o en virtud de la ley, sin importar quiĆ©n sea la persona que la tenga a su cuidado.
Asimismo, el proyecto, respaldado por unanimidad, incorpora enmiendas en el Código Penal relativas a los casos en que se defraude haciendo suscribir con engaño algún documento.
En ese plano, agrega que cuando se refiera a la suscripción de mandatos para el cobro de pensiones u otro ingreso periódico o de cualquier otro tĆtulo cuya celebración menoscabe el patrimonio de la vĆctima y esta fuese una persona mayor de 60 aƱos o con discapacidad, se aplicarĆ” la pena de presidio menor en su grado mĆ”ximo (desde tres aƱos y un dĆa a cinco aƱos).
AƱade que el mĆ”ximo de la pena seƱalada se aplicarĆ” tambiĆ©n si la conducta fuese realizada por descendientes o colaterales hasta el tercer grado inclusive de la vĆctima o de quien la tenga bajo su cuidado.
Por otra parte, el proyecto incorpora en el Código Procesal Penal una enmienda para establecer la obligación de denunciar para los representantes legales, gerentes y/o quienes tengan facultad de representar a instituciones bancarias, financieras, administradoras de fondos de pensión, cooperativas de ahorro y crĆ©dito, cajas de compensación, compaƱĆas de seguros y otras de similar naturaleza, de los delitos que ocurran en sus dependencias o que afecten a sus clientes con ocasión de operaciones propias de su giro o en el interior de las dependencias de las instituciones, cuando la vĆctima del delito sea una persona mayor de 60 aƱos o una persona con discapacidad.
Fuente: cƔmara.cl
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