La Ley Nº 18.700 garantiza que todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho a sufragio mayor de 18 años puedan votar.
¿Quiénes pueden ejercer el Voto Asistido?
- Toda persona con discapacidad mayor de 18 años.
- Adultos mayores con discapacidad.
¿Cómo se ejerce el Voto Asistido?
- Puede asistirte un mayor de edad de tu confianza. Informa al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta.
- Puede asistirte el Presidente de la Mesa. Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con el sello adhesivo que entregan cuando pasan el voto.
- Puedes votar fuera de la cámara secreta si no puedes entrar a la cámara. La Mesa deberá adoptar las medidas necesarias para mantener el secreto del voto.
- Las personas sordas pueden expresar, a través de la lengua de señas o por escrito, que desean hacer uso del Voto Asistido.
¿Cómo pueden votar las personas con discapacidad visual?
- Pedir la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille.
- El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla.
¿Dónde solicitar ayuda?
- Pide ayuda a Fuerzas del Orden Público. Para tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación.
Tus derechos y deberes como votante:
- Exigir un tiempo razonable para votar.
- Tener asistencia en los lugares de votación si fuese necesario.
- Contar con un acceso expedito para la persona con discapacidad y/o su asistente.
- Entregar la Cédula de Identidad al Presidente de la Mesa.
- Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa. Si no puedes hacerlo, debes estampar tu huella digital del pulgar derecho.
- El Secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del Voto Asistido, anotando tu nombre y el de tu asistente.
- Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.
- Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que entregan cuando pasan el voto. La persona que asiste puede ayudar a doblar el voto.
- Entregar las cédulas electorales al Presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.
- Depositar cada voto en la urna respectiva. Si requiere apoyo del asistente puede indicarlo.
¡Recuerda!
- La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona.
- El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar.
- La Credencial de Discapacidad u otro certificado NO es un documento para votar.
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