Con el objetivo de informar sobre el uso correcto de los espacios, artefactos y accesorios que se incorporan en ambientes de accesibilidad universal, CHC nos presenta una guía de diseño para baños habitacionales y públicos. El objetivo es contribuir a liberar a las Personas en Situación de Discapacidad (PeSD) o de Movilidad Restringida, de las barreras arquitectónicas que no consideran la normalidad en el acceso y uso de estos espacios, ya que la discapacidad no está en la persona, sino en la relación con las barreras del entorno.
Conceptos Básicos de la Accesibilidad
Antes de desarrollar el diseño específico del baño, es importante dar un marco general dentro del cual se incorporan algunos conceptos básicos de accesibilidad:
Objetivo Base del Decreto 50
- Amplía el concepto de discapacidad a personas con condición de “movilidad restringida", permanente o transitoria, como personas con sobrepeso, mamá con coche, personas con yeso, muletas, etc. Bajo esta condición todos podríamos ser potenciales usuarios en algún momento.
Concepto de 'Ruta Accesible'
Se refiere a una circulación peatonal de ancho y recorrido continuo para cualquier persona, de ancho mínimo 1.20 m x 2.10 m alto. Debe contar con:
- Pavimento estable.
- Superficie homogénea y antideslizante, libre de obstáculos y gradas.
- Entregar igualdad de condiciones y oportunidades para hacer uso de los espacios en forma autónoma o asistida y sin restricciones.
- Debe existir un recorrido expedito que permita conectar al usuario desde el acceso de cualquier edificio, público o privado, con vías de evacuación, estacionamientos, ascensores y servicios higiénicos, a través de un sistema de rutas flexibles.
- Fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas para propiciar el uso independiente de los espacios, tanto público, como privados.
Alcances según Tipo de Edificio
Todo edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación y que considere, al menos, un recinto con carga de ocupación superior a 50 personas (como salas de reuniones, teatros, hoteles, restaurantes, clínicas, casinos), debería contar con un recinto destinado a servicio higiénico con acceso independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de ambos sexos.
En establecimientos educacionales, cuando se incorporen baños públicos en el proyecto, se deberá proveer de al menos un baño para personas con discapacidad y más de uno, si este supera los 60 alumnos. El servicio higiénico para personas con discapacidad podrá ser de uso alternativo de ambos sexos. Las puertas de acceso a los camarines deberán considerar un ancho libre de paso de 1,2 m, para permitir el paso de una silla de ruedas deportiva.
En viviendas, el recinto de baño para la persona con discapacidad considerará lavamanos, inodoro, barras de apoyo y receptáculo de ducha.
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