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lunes, 11 de noviembre de 2013

Voto para personas con discapacidad

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El voto asistido, consiste en la opciĆ³n para el sufragante en condiciĆ³n de discapacidad de ir acompaƱado de una persona mayor de edad hasta la Mesa Receptora de Sufragios. La persona que asiste a un elector con discapacidad, ingresarĆ” con ella a la cĆ”mara secreta. TambiĆ©n pueden solicitar, mediante lenguaje de seƱas o por escrito, al presidente de la Mesa, ser asistido por Ć©l, en el mismo acto de votar.

La Directora del Servel, Elizabeth Cabrera, explica: “Se trata de derechos polĆ­ticos cuyo ejercicio hemos intentado asumir en la medida de lo posible. Implica sumar a nuestra tarea la coordinaciĆ³n directa con otros organismos como fuerzas armadas, municipalidades y Senadis, en cuestiones prĆ”cticas, como por ejemplo, la accesibilidad a los locales pĆŗblicos donde van a estar instaladas las Mesas Receptoras de Sufragio”.

Entre las medidas estƔn las propias para no videntes y las generales para discapacitados:

El voto asistido es la fĆ³rmula legal que permite sufragar a las personas con discapacidad, desde el 8 de junio del aƱo 2007. Esta nueva normativa garantiza el ejercicio del derecho a sufragio y otorga facilidades para que las personas con discapacidad ejerzan su voto en forma autĆ³noma.

Accesibilidad electoral para electores no videntes:

En la actualidad los no videntes pueden optar por la plantilla facsĆ­mil de la cĆ©dula electoral en mica transparente con ranuras o por la plantilla sistema braille; asistencia para desplazarse a la mesa de votaciĆ³n; preferencia para acceder a la mesa de sufragio (siempre que no haya oposiciĆ³n de los otros electores en una fila) y voto asistido.

Accesibilidad para electores con necesidades especiales

Quienes poseen una discapacidad que les dificulte la movilidad pueden solicitar tanto la asistencia para desplazarse, como optar al voto asistido con alguna persona mayor de edad, de su confianza. TambiĆ©n pueden requerir una atenciĆ³n preferente las personas embarazadas, votantes de la tercera edad y cualquier otro caso que la Mesa estime procedente, y siempre que ningĆŗn elector en la fila se oponga.

Derechos que otorga la Ley 20.183 (que modificĆ³ la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios):
  • Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votaciĆ³n.
  • Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente.
  • Derecho a ser acompaƱado hasta la mesa receptora de sufragios.
  • Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar.
  • Derecho a ser asistido en el acto de votar (el asistente puede ingresar a la cĆ”mara secreta con el sufragante)
  • Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto (La ley sanciona al miembro de la mesa receptora de sufragios que entorpezca el ejercicio de este derecho).
  • Personas no videntes pueden solicitar una plantilla especial para su voto o pedir ayuda a una persona de confianza.
  • Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa (para ser asistido fuera de cĆ”mara, en cuanto a doblar y cerrar con el sello adhesivo el voto).
En la actualidad, para Servel, los mayores avances en materia de inclusiĆ³n estĆ”n circunscritos en la facilitaciĆ³n del acto mismo de votar, como en el hecho de la inclusiĆ³n de la lengua de seƱas en la seƱal oficial que transmitirĆ” los cĆ³mputos el 17 de noviembre, difusiĆ³n de videos instructivos para electores, la incorporaciĆ³n de criterios de accesibilidad a los espacios fĆ­sicos en el proceso eleccionario y el servicio de Call Center gratuito (800 366 400) para consultas sobre las prĆ³ximas Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2013.
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